Ley TEA «La nueva brújula hacia la inclusión real en los Establecimientos Educacionales»

La reciente Ley TEA

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La reciente Ley TEA marca un hito histórico en la lucha por los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en Chile. ¿Estás listo para que tu establecimiento educativo sea parte de este cambio? A continuación, descubre algunas recomendaciones para implementar la Ley TEA de forma eficiente, realista y transformadora.

¿Cuál es el Objetivo de la Ley?

La Ley TEA persigue transformar el paradigma educativo para estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en Chile, garantizando cuatro derechos fundamentales:

  • Igualdad de oportunidades: Todo estudiante con TEA tiene derecho a una educación personalizada que se adapte de forma flexible a sus necesidades y talentos individuales.
  • Inclusión efectiva: Se promueve la creación entornos escolares inclusivos, libres de discriminación, donde las diferencias sean valoradas y comprendidas.
  • Desarrollo integral: La Ley adopta un enfoque colaborativo entre distintas disciplinas educativas y de la salud, para satisfacer las necesidades multidimensionales en el desarrollo de estudiantes con TEA.
  • Concientización y compromiso: Se requiere una toma de conciencia y compromiso colectivo de la comunidad escolar y la sociedad civil para implementar prácticas educativas flexibles e inclusivas que empoderen a estudiantes con TEA.

¿Qué es el Trastorno del Espectro Autista?

El Trastorno del Espectro Autista (TEA), se define como una condición de neurodesarrollo que se manifiesta en dificultades significativas en la interacción y comunicación social, así como en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.

¿Cómo se diagnostica el TEA?

La ley enfatiza la necesidad de un diagnóstico adecuado (Art. N°2), además este proceso de diagnóstico TEA debe ser temprano, oportuno, interdisciplinario, sin discriminación por edad y desde una perspectiva interseccional (Art. N°13). Es importante señalar que según la Ley TEA el Diagnóstico será realizado por un Establecimiento de Salud.

¿Cuál es el Deber del Establecimiento Educativo con los Estudiantes TEA?

Ante la sospecha de un posible caso de trastorno del espectro autista, los establecimientos educativos tienen el deber de derivar a los niños, niñas y adolescentes para una evaluación diagnóstica en el centro de salud correspondiente.

Este proceso de derivación oportuna debe quedar claramente establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), definiendo paso a paso el protocolo que seguirá el colegio. Se recomienda designar a un responsable para coordinar con profesionales de la salud, realizar seguimiento del caso y apoyar tanto al estudiante como a sus familias.

¿Qué debería implementar el Establecimiento Educativo en función de la Ley TEA?

La Ley TEA exige a los colegios implementar cambios concretos para garantizar la inclusión efectiva de estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Entre estos, el Artículo 18 establece tres áreas clave de trabajo:

  • Los establecimientos educacionales velarán por el desarrollo de comunidades educativas inclusivas; por ejemplo, a través del plan de inclusión, considerar actividades de sensibilización TEA con los funcionarios para abordar el proceso educativo, formas de socializar, qué hacer en caso de crisis emocional, entre otras situaciones que pueden ocurrir u otras actividades que ayuden a fomentar un correcto proceder atendiendo a la diversidad escolar.
  • Ajustes en el RICE y los Protocolos que consideren la diversidad de sus estudiantes; por ejemplo, como se gestionará la derivación con el centro de salud, cómo se actuará con los estudiantes TEA en los simulacros de emergencia, que va a hacer el establecimiento educativo cuando exista una crisis emocional, cómo se realizará el proceso de sensibilización con los apoderados, estudiantes entre otros aspectos.
  • Abordar desregulaciones emocionales y conductuales; por ejemplo a través de un protocolo de actuación donde se define cómo se contactará al apoderado, quién estará a cargo de acompañar al estudiante, donde estará el espacio de tranquilidad, quién realizará la derivación y acompañamiento, entre otras actividades.

¿Qué otros deberes debe cumplir el Establecimiento Educacional?

Al analizar el Art. 20 y 24 de la Ley TEA se visualizan 3 deberes adicionales:

  • El deber de proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con trastorno del espectro autista; por ejemplo la habilitación de espacios sensoriales donde puedan relajarse y regularse, implementar actividades para fomentar la participación y socialización de estudiantes TEA fomentar talleres para los padres, apoderados y estudiantes en relación a la prevención de la violencia, la discriminación, cuáles son los aspectos del TEA en la socialización con sus compañeros entre otras actividades.
  • El deber de formación para los funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica; por ejemplo, a través de cursos o talleres relacionados con el proceso de aprendizaje de estudiantes TEA, manejo del comportamiento, técnicas de relajación y regulación emocional, aspectos regulatorios de la Ley TEA, adaptación curricular para estudiantes entre otras actividades.
  • El Deber de Difusión: El Artículo 24 señala un deber de difusión de derechos de las personas con trastorno del espectro autista, gestión que puede ser evidenciada en la reunión de apoderados, informar respecto de las gestiones que realiza el Colegio con los estudiantes TEA, mostrar folletos, carteles y material digital que informen sobre los derechos de los estudiantes.

Sin embargo, las leyes por sí solas no generan impacto social….

El cambio real llegará de la mano de cada uno los actores educativos: directores visionarios, profesores comprometidos, asistentes de la educación empáticos, estudiantes solidarios y familias participativas.

Sólo así podremos construir una cultura de aceptación, empatía y apoyo integral hacia los estudiantes con TEA en las comunidades educativas de Chile. El reto está planteado y debemos hacerlo pensando no sólo en leyes, sino en Gabriela, Pedro y los miles de niños con TEA cuyo derecho a desarrollar su máximo potencial está hoy en nuestras manos.

¡Manos a la Obra!……….

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